
Este año 2025 se han producido tres cambios importantes en lo referente a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
- En primer lugar, como ya hablamos en un post anterior, se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, afectando a los alquileres de temporada, habitación o turísticos cuya comercialización se realice en plataformas en líneas de alquiler. Este registro garantizará su identificación y facilitará la supervisión por parte de las administraciones locales y nacionales.
No se aplica a los arrendamientos de vivienda temporal. Estas viviendas no tienen carácter residencial permanente y están destinadas a soluciones habitacionales específicas como estudiantes, trabajos temporales, o estancias durante tratamientos médicos. En estos casos, no se requerirá información adicional por parte de las comunidades autónomas ni de los ayuntamientos para la obtención de los números de registro obligatorios, ya que se trata de alquileres regulados por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Sí se aplicará a las viviendas destinadas al alquiler turístico sí estarán sujetas a regulación específica de las comunidades autónomas o ayuntamientos. Los propietarios deberán solicitar los trámites necesarios de comercialización ante las comunidades autónomas o ayuntamientos, que son los órganos competentes para regular y supervisar este mercado.
Por tanto, podemos concluir que será necesario obtener el número de registro en aquellos arrendamientos de una vivienda completa o por habitaciones de carácter turístico y temporal (universitario, por traslado laboral, tratamiento médico) cuya comercialización se realice a través de plataformas en línea de alquiler.
El propietario estará obligado a solicitar en el Registro de la Propiedad el número único de registro para poder comercializar y arrendar su propiedad.
La validez será de doce meses debiendo proceder a la renovación del registro concluido ese periodo.
Será de obligado cumplimiento a partir del 1 de julio.
- Actualización de la renta. Se crea el índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda aplicables a los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, esto es, el 25 de mayo de 2023. El IRAV se podrá ver en la página del INE que irá publicando mes a mes el porcentaje que se tendrá que aplicar cuando finalice la anualidad del contrato. La fórmula para su cálculo será la siguiente: renta mensual x IRAV del mes que cumple el contrato la anualidad= resultado + renta mensual= renta actualizada.
Para contratos anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Vivienda se utilizará el índice pactado en contrato, el IPC o el Índice de Garantía de Competitividad.
- Se amplía la suspensión de los desahucios y lanzamientos por impago de alquiler de familias vulnerables de su vivienda habitual y sin alternativa habitacional hasta el 31 de diciembre de 2025.