¿El fin de la custodia infantil implica perder el hogar familiar?

Ante una separación o divorcio, de un matrimonio, una de las inquietudes que se plantean es qué ocurre con la que ha sido la vivienda familiar del matrimonio antes del divorcio. Esta pregunta toma aún más importancia cuando el matrimonio tiene hijos en común.

Cuando existen hijos en el matrimonio, el uso de la vivienda familiar se atribuye en función de la custodia de los hijos. Así las cosas, si la guardia y custodia se atribuye a uno de los cónyuges, será este quien tenga el uso y disfrute del inmueble, mientras que, si se trata de una custodia compartida, el derecho de uso de la vivienda se atribuye conforme a lo establecido en el convenio regulador; por ejemplo, los cónyuges usarán la vivienda por el periodo de tiempo en el que tengan que hacerse cargo de sus hijos. Pero, ¿es indefinida la atribución del derecho de uso de la vivienda?

Analizamos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, donde se pone fin al derecho del uso de la vivienda familiar.

Una pareja con hijos decidió poner fin a su matrimonio. En la Sentencia de divorcio se atribuyó el uso de la vivienda familiar a la madre y a las dos hijas que tenían en común, sin concretar otras circunstancias. Posteriormente, una vez que la menor de las hijas cumplió la mayoría de edad, el padre solicitó que se extinguiera ese derecho de uso a favor de la ex cónyuge. 

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha ratificado la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Yecla, que había acordado poner fin al derecho de uso de la vivienda familiar concedido en su día a una madre y sus dos hijas, una vez que la menor alcanzara la mayoría de edad.

De este modo, el tribunal confirma que, cumplida dicha condición, la casa deberá venderse o adjudicarse a uno de los progenitores, con la obligación de compensar económicamente al otro.

La madre recurrió la decisión alegando que no debía alterarse lo que se había establecido en la sentencia de divorcio. Sin embargo, tanto el padre como el Ministerio Fiscal defendieron la validez de la resolución inicial.

La Audiencia recuerda que el artículo 96 del Código Civil, tras la reforma introducida por la Ley 8/2021, dispone de forma expresa que el derecho de uso de la vivienda familiar cesa cuando los hijos alcanzan los 18 años. La sentencia subraya, además, que esta normativa refleja la evolución de la doctrina jurisprudencial desde 2012.

El tribunal rechaza igualmente la pretensión de la apelante de mantener el uso de la casa en favor de un tercero y confirma la negativa a establecer la custodia compartida, aspectos ya resueltos en primera instancia.

También se señala que los procedimientos de familia cuentan con reglas específicas en cuanto a la valoración de pruebas y alegaciones, conforme a los artículos 751 y 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que permite cierta flexibilidad en su tratamiento.

Finalmente, la Sala concluye que los argumentos de la recurrente carecen de fundamento y acuerda desestimar el recurso, imponiéndole, además, las costas procesales, de acuerdo con los artículos 394 y 398 de la misma ley.

El fallo es firme y no admite recurso ordinario, aunque cabe la posibilidad de interponer recurso de casación si se acredita interés casacional.

Fuente: apivirtual.com